La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los pueblos indígenas y sus comunidades podrán participar como terceros interesados en controversias constitucionales cuando las resoluciones puedan incidir directamente en sus derechos colectivos.
La decisión fue aprobada por cinco votos contra cuatro, al resolver dos recursos de reclamación relacionados con la comunidad mazahua de Crescencio Morales y controversias promovidas por el municipio de Zitácuaro en torno a su autogobierno y la asignación presupuestal.
Con este criterio, la participación de las comunidades será reconocida dentro de procedimientos que anteriormente estaban limitados principalmente a poderes, autoridades y órganos del Estado.
“Hoy es un día histórico, estamos asistiendo a esta cita con la historia para ver si corregimos en algo 200 años de exclusión y de racismo”, afirmó el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz.
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SCJN amplía el acceso de los pueblos indígenas a la justicia
El ministro Arístides Guerrero García, autor de los proyectos aprobados, sostuvo que la comunidad debía ser reconocida como tercera interesada para remover obstáculos en el acceso efectivo a la justicia y garantizar su participación en procesos que pudieran afectar sus derechos.
La resolución fue sustentada en los artículos 2 y 17 de la Constitución. La reforma constitucional de 2024 reconoció a las comunidades indígenas como sujetos de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, además de garantizarles acceso pleno a la justicia.
La mayoría consideró que este reconocimiento debe producir efectos jurídicos concretos. De lo contrario, se advirtió durante la discusión, la reforma podría quedar sin aplicación efectiva.
El criterio fue aprobado por una diferencia de un voto, con cinco integrantes a favor y cuatro en contra, lo que reflejó las distintas interpretaciones sobre los alcances constitucionales de la decisión.
El fallo genera división entre los ministros
Los votos en contra fueron emitidos por las ministras María Estela Ríos González, Sara Irene Herrerías Guerra y Loretta Ortiz Ahlf, así como por el ministro Irving Espinosa Betanzo, quienes argumentaron que el artículo 105 constitucional establece de manera expresa quiénes pueden intervenir como terceros interesados.
Espinosa Betanzo consideró que otorgar este reconocimiento desde la Corte podría representar una invasión de facultades legislativas.
No obstante, la resolución no permite a las comunidades iniciar por sí mismas una controversia constitucional. Su intervención estará limitada a procedimientos ya promovidos, donde podrán consultar expedientes, presentar alegatos y defender sus intereses.
Con este fallo, la SCJN modificó el alcance de la participación procesal de los pueblos indígenas y abrió una nueva vía para que sus derechos colectivos sean escuchados en controversias constitucionales que puedan afectarles.



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